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sábado, 30 de junio de 2007

Un glóbulo autoritario llamado carisma

Jesús Orlando Perozo

"Este hombre tiene todo lo necesario para convertirse en rey. Es el gran tribuno del pueblo el futuro dictador". Goebbels sobre Hitler, 6/11/1925.

A medida que se van desarrollando los acontecimientos de la historia presente, se van sucediendo una serie de estadios tan coincidentes que no puedo dejar pasar desapercibidos, y es que saltan a mi memoria remembranzas de lecturas sobre la teoría weberiana referidas al poder carismático, que dejan una estruendosa interrogante: ¿Será ahora el poder carismático la fuente del Derecho? Veamos.

El carisma, talismán social, tiene un parentesco raigal con lo mágico y todopoderoso. En griego ático karizomai -karizomai- es “conceder una gracia, complacer”. La traducción latina charisma mantuvo su etimología vinculada al beneficio dadivoso y la textura divina de los hombres grandes. Tertuliano y Prudencio así lo emplearon en sus escritos. No es invención reciente ni su dimensión usual descuella por novedosa. El uso vulgar suele asociar carisma con seducción, simpatía y afabilidad, pero se trata de una equivocación voluntarista. Las ostensibles adaptaciones históricas del carisma nunca se apartaron de la cuna ideológica común. El envoltorio formal y estilístico, acompasado a las demandas y expectativas sociales de cada época, tampoco modificó la esencia carismática como instrumento de dominación, atributo de héroes o hechiceros. Para decirlo con Max Weber, la adhesión a un jefe carismático “es una devoción nacida de las penurias y el entusiasmo”.

Un caso excepcional que bien vale traer a colación es cómo Hitler logró al adueñarse del poder y someter a una nación a su mera voluntad mediante el denominado “Führerprinzip”, la generación de toda una estructura jurídica que obviaba el cauce tradicional de elaboración de las leyes.

Al inicio y por un margen de tiempo prudencial, para mantener tranquila a la mayoría que le dio el apoyo inicial a su gobierno, se mantuvo un cierto formalismo jurídico. Pero eso se fue desvaneciendo en la medida en que consolidó su poder personal soportado por el “carisma”. Ese carisma lo definió Max Weber, como la cualidad extraordinaria atribuida por un grupo de fieles a un personaje al cual se le considera destinatario de una misión. Lo específico del "poder carismático" es que no se basa ni en la lógica, ni en los precedentes ni en el desempeño, sino en una especie de estado de ósmosis permanente entre el líder y sus fieles en la que éste, de alguna manera, le transfiere en forma individual, a sus súbditos parte de su "poder", sintiéndose éstos investidos, de algún modo, de la misión necesaria para alcanzar las “grandes metas” designadas por el caudillo.

Hitler, al sentirse ya seguro en el poder, decidió que ya no era necesario que en la elaboración de las leyes se respetaran las formas, y las fronteras entre decreto ley, reglamento y ley pasaron a hacerse prácticamente indistinguibles. Esa situación llegó a un nivel tal de informalidad que incluso los juristas más destacados de la época llegaron a aceptar como jurídicamente válida una mera declaración verbal de Hitler. Un ejemplo de esto fue la designación verbal de Göhring y de Hess como sus sucesores en el gobierno del Reich. A título de ejemplo, de las 650 órdenes, decretos o directivas emanadas de Hitler en el lapso que fue desde 1939 hasta 1945, 404 de éstas nunca fueron objeto de publicación formal.

Lo grave es que con base en esta elaboración secreta de decretos y leyes, en los juicios penales en los que había que decidir conforme a la ley se terminó por suplantar el principio fundamental del derecho penal “in dubio pro reo” por "in dubio pro republica”. O lo que es lo mismo, en un sistema totalitario personalista, el cual sostiene que donde la ley calle o sea oscura “la voluntad del jefe” se transforma en la fuente suprema del derecho. En la Alemania de Hitler, el führer era el único que podía expresar e interpretar la voluntad popular.

Este disparate jurídico perduró hasta que el pueblo alemán tuvo que sufrir la humillación, no sólo de la derrota en la Segunda Guerra Mundial, sino la desmembración de parte de su territorio y la ocupación del resto por las potencias vencedoras.

Afortunadamente no se repitió en Alemania lo que ocurrió después del Tratado de Versalles y los nuevos dirigentes políticos que surgieron de la clandestinidad y resistencia al nazismo supieron construir, tanto desde la socialdemocracia como desde la democracia cristiana, un país viable que borró todo vestigio totalitario y recuperó el sendero de la legalidad democrática.

Si bien son casos y épocas distintas, lo acontecido en la Alemania Nazi y la actual situación venezolana, no dejan de encontrarse semejanzas entre el “Führerprinzip” con las disposiciones de la nueva Ley Habilitante y la evidente ausencia de Estado de Derecho que estamos padeciendo bajo la nueva reencarnación del poder carismático weberiano.

(Artículo publicado en la página de opinión de los Diarios Última Hora y El Regional, Acarigua Edo. Portuguesa)

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