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lunes, 22 de octubre de 2007

La soberanía de uno solo

Jesús Orlando Perozo

“La fuente de la legitimidad es el sufragio libre de los pueblos, no el eco de un motín ni la expresión de unos amigos”.

Simón Bolívar, Santa Marta 1830

El concepto de soberanía deriva de la expresión summa potestas, que significa poder supremo o incontrastable; o sea, la facultad con la que el pueblo cuenta para conseguir su autodeterminación, así como para decidir y modificar con libertad la manera con la cual se pretende gobernar. En su sentido moderno, la soberanía se explica en dos aspectos: interno y externo. En su aspecto interno la soberanía se entiende como sinónimo de supremacía; mientras que en su aspecto externo equivale a independencia.

Según establece la Constitución que nos rige actualmente, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. La soberanía se encuentra íntimamente ligada al concepto de Estado. Donde no hay soberanía no hay Estado.

Con el tiempo y las circunstancias la ubicación de la soberanía ha cambiado. En principio la Soberanía residía en Dios, quien la delegaba en el Rey, como su representante en la tierra; después la soberanía pasó a residir en el gobierno, en el pueblo.

La soberanía en Venezuela se ejerce a través del sufragio, es decir del voto. Establece el artículo 63 de la Constitución vigente que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Votación libre supone decir sin presiones ni intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere decir que se eligen directamente los representantes que van a actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el Presidente, etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser revelado. La personalización, que hay que designar el nombre y apellido del elegido por el votante, es decir, que no se vota por planchas; representación proporcional implica que las minorías también tienen derecho a obtener algún representante aunque la cantidad de votos no haya llegado al mínimo necesario para ganar las elecciones.

El fundamento del sufragio está basado en el derecho que asiste a todo ciudadano de ser gobernado por las autoridades por él elegidas y de no pagar más que los impuestos consentidos. Principio este último consagrado ya por la Carta Magna, en Inglaterra, en 1215. El día en que se reconoció que el poder no constituía el privilegio de determinada casta o de ciertas familias, es decir que los gobiernos debían ser elegidos por el pueblo, tuvo lugar la emancipación de las naciones, quedando cimentado el imperio de la razón.

Aclarado lo anterior, entonces es oportuno destacar que quien gobierna definitivamente en una república es el elector, es decir, el votante. De allí la importancia y la gran significación de que los ciudadanos con capacidad jurídica para elegir, voten. Las personas que son llevadas a los cargos administrativos, legislativos, judiciales, electorales y del control moral, o de comando de una nación, no representan ni obedecen sino a la voluntad de los electores. Esa voluntad, reconocida teóricamente por todos, no se exterioriza sólo en el momento de dar el voto. Está permanentemente evidenciada y el elector conserva su autoridad en todo momento. Es el único poder estable e inmutable. Los gobernantes no son sino los representantes de ese poder y obran por mandato del pueblo.

Ahora bien, el artículo 136 de la pretendida reforma constitucional crea un cuarto poder, verticalmente hablando, cuando en su primer párrafo establece que “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional”, siendo lo más grave e inaceptable, cuando más adelante, al referirse al poder popular, el citado artículo señala: “Este no nace del sufragio ni de elección alguna”, es decir, se pretende acabar con la institución del voto, de la soberanía de la cual hemos hecho referencia y se violenta totalmente uno de los Principio Fundamentales consagrado en la Constitución vigente, que en su artículo 5 preceptúa: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”

En consecuencia, podríamos decir que la soberanía, que reside en las manos de los 27.483.208 ciudadanos y ciudadanas que habitamos nuestro hermoso país (INE 2007), pasaría a estar en las manos de un solo hombre, las del Presidente de la República; y para confirmar tal trampa que se nos está montando, solo basta irnos un poco más adelante, al artículo 236 de la pretendida reforma, que acerca de las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, en su numeral 3 establece: “Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley”. En conclusión, la soberanía en un solo dedo no solo constituyendo estas nuevas figuras de la llamada geometría del poder, sino también los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley, conforme lo contiene al final, el mismo artículo 136 de la reforma que crearía el poder popular.

Seríamos capaces los venezolanos de autodespojarnos del privilegio constitucional de elegir a quienes nos gobiernen, a fulanos vicepresidentes y otros funcionarios que significan la muerte técnica de alcaldías y gobernaciones, al estar por encima de ellas. Aceptarían los 4 millones de caraqueños volver al pasado, desprendiéndose del derecho de elegir a quienes les gobiernen, para que de nuevo sea el dedo de un hombre quien se los imponga. Serían capaces los trabajadores, nuestros campesinos y estudiantes de permitir el despojo de la libertad sindical, de acabar con sus gremios naturales. Amanecerá y veremos. Por favor, lee ese mamotreto de proyecto de reforma, enlaza unos artículos con otros y escudriña la gran cantidad de leyes y derechos que afectaría. NO dejes morir nuestra democracia ni los derechos conquistados.

(Artículo publicado en la página de opinión del Diario Última Hora, Acarigua Edo. Portuguesa)

sábado, 30 de junio de 2007

Un glóbulo autoritario llamado carisma

Jesús Orlando Perozo

"Este hombre tiene todo lo necesario para convertirse en rey. Es el gran tribuno del pueblo el futuro dictador". Goebbels sobre Hitler, 6/11/1925.

A medida que se van desarrollando los acontecimientos de la historia presente, se van sucediendo una serie de estadios tan coincidentes que no puedo dejar pasar desapercibidos, y es que saltan a mi memoria remembranzas de lecturas sobre la teoría weberiana referidas al poder carismático, que dejan una estruendosa interrogante: ¿Será ahora el poder carismático la fuente del Derecho? Veamos.

El carisma, talismán social, tiene un parentesco raigal con lo mágico y todopoderoso. En griego ático karizomai -karizomai- es “conceder una gracia, complacer”. La traducción latina charisma mantuvo su etimología vinculada al beneficio dadivoso y la textura divina de los hombres grandes. Tertuliano y Prudencio así lo emplearon en sus escritos. No es invención reciente ni su dimensión usual descuella por novedosa. El uso vulgar suele asociar carisma con seducción, simpatía y afabilidad, pero se trata de una equivocación voluntarista. Las ostensibles adaptaciones históricas del carisma nunca se apartaron de la cuna ideológica común. El envoltorio formal y estilístico, acompasado a las demandas y expectativas sociales de cada época, tampoco modificó la esencia carismática como instrumento de dominación, atributo de héroes o hechiceros. Para decirlo con Max Weber, la adhesión a un jefe carismático “es una devoción nacida de las penurias y el entusiasmo”.

Un caso excepcional que bien vale traer a colación es cómo Hitler logró al adueñarse del poder y someter a una nación a su mera voluntad mediante el denominado “Führerprinzip”, la generación de toda una estructura jurídica que obviaba el cauce tradicional de elaboración de las leyes.

Al inicio y por un margen de tiempo prudencial, para mantener tranquila a la mayoría que le dio el apoyo inicial a su gobierno, se mantuvo un cierto formalismo jurídico. Pero eso se fue desvaneciendo en la medida en que consolidó su poder personal soportado por el “carisma”. Ese carisma lo definió Max Weber, como la cualidad extraordinaria atribuida por un grupo de fieles a un personaje al cual se le considera destinatario de una misión. Lo específico del "poder carismático" es que no se basa ni en la lógica, ni en los precedentes ni en el desempeño, sino en una especie de estado de ósmosis permanente entre el líder y sus fieles en la que éste, de alguna manera, le transfiere en forma individual, a sus súbditos parte de su "poder", sintiéndose éstos investidos, de algún modo, de la misión necesaria para alcanzar las “grandes metas” designadas por el caudillo.

Hitler, al sentirse ya seguro en el poder, decidió que ya no era necesario que en la elaboración de las leyes se respetaran las formas, y las fronteras entre decreto ley, reglamento y ley pasaron a hacerse prácticamente indistinguibles. Esa situación llegó a un nivel tal de informalidad que incluso los juristas más destacados de la época llegaron a aceptar como jurídicamente válida una mera declaración verbal de Hitler. Un ejemplo de esto fue la designación verbal de Göhring y de Hess como sus sucesores en el gobierno del Reich. A título de ejemplo, de las 650 órdenes, decretos o directivas emanadas de Hitler en el lapso que fue desde 1939 hasta 1945, 404 de éstas nunca fueron objeto de publicación formal.

Lo grave es que con base en esta elaboración secreta de decretos y leyes, en los juicios penales en los que había que decidir conforme a la ley se terminó por suplantar el principio fundamental del derecho penal “in dubio pro reo” por "in dubio pro republica”. O lo que es lo mismo, en un sistema totalitario personalista, el cual sostiene que donde la ley calle o sea oscura “la voluntad del jefe” se transforma en la fuente suprema del derecho. En la Alemania de Hitler, el führer era el único que podía expresar e interpretar la voluntad popular.

Este disparate jurídico perduró hasta que el pueblo alemán tuvo que sufrir la humillación, no sólo de la derrota en la Segunda Guerra Mundial, sino la desmembración de parte de su territorio y la ocupación del resto por las potencias vencedoras.

Afortunadamente no se repitió en Alemania lo que ocurrió después del Tratado de Versalles y los nuevos dirigentes políticos que surgieron de la clandestinidad y resistencia al nazismo supieron construir, tanto desde la socialdemocracia como desde la democracia cristiana, un país viable que borró todo vestigio totalitario y recuperó el sendero de la legalidad democrática.

Si bien son casos y épocas distintas, lo acontecido en la Alemania Nazi y la actual situación venezolana, no dejan de encontrarse semejanzas entre el “Führerprinzip” con las disposiciones de la nueva Ley Habilitante y la evidente ausencia de Estado de Derecho que estamos padeciendo bajo la nueva reencarnación del poder carismático weberiano.

(Artículo publicado en la página de opinión de los Diarios Última Hora y El Regional, Acarigua Edo. Portuguesa)

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