Jesús Orlando Perozo
Abogado en ejercicio. Profesor Universitario
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sábado, 21 de noviembre de 2020
viernes, 20 de noviembre de 2020
miércoles, 17 de abril de 2019
domingo, 25 de febrero de 2018
Apostilla de La Haya
¿Qué es y para qué sirve la Apostilla de La Haya?
¿Qué documentos pueden apostillarse?
- Documentos públicos
- Documentosjudiciales
- Documentos administrativos
- Certificaciones oficiales sobre documentos privados y autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado
Traducción de la apostilla
lunes, 6 de mayo de 2013
Algunos aspectos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento:
03) Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal (Art. 188 LOTTT).
04) La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo (Art. 167 LOTTT).
05) La jornada laboral baja a 40 horas diurnas a la semana. El trabajador tiene derecho a dos días consecutivos libres, quedando entonces los sábados y domingos como días no laborables. A partir de allí, se puede decir, que un total de ocho horas por día o 40 por semana, será el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7:00 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas, eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados (Art. 173 LOTTT).
06) Las empresas de trabajo continuo tendrán una jornada límite de 42 horas y se les sumará un día adicional de vacaciones cada vez que laboren seis días a la semana. Dentro de esta categoría de empresas de procesos continuos, se incluyen: hospitales, farmacias por turno, establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general, hoteles, hospedajes y restaurantes, medios de comunicación, transporte público, centros de diversión, así como todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo (Art. 176 LOTTT).
07) La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am, no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna (Art. 173 LOTTT).
08) La jornada mixta, es decir, la que comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos, no podrá exceder de 37 horas y media por cada semana. En términos diarios, el tope es de siete horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las cuatro horas se considerará como una jornada nocturna (Art. 173 LOTTT).
09) Jefes y Vigilantes: Aunque la Ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, fija excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo, establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana (Art. 175 LOTTT).
10) El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presta sus servicios (Art. 168 LOTTT).
11) Los horarios de trabajo deben ser elaborados por la empresa y trabajadores. No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios, sino verificar, validar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley (Disposición Transitoria Tercera LOTTT).
12) La duración efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo cual incluye las horas extraordinarias. No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de cien (100) horas extraordinarias al año (Art. 178 LOTTT).
13) El Ministerio del Trabajo podrá autorizar un máximo de 10 horas con el cumplimiento de excepciones, en el caso de empresas que aumenten su flujo de trabajo en temporadas (Art. 6 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo).
14) En el bono por vacaciones, al trabajador se le debe pagar 15 días más 1 día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal. El bono vacacional tiene carácter salarial (Art. 192 LOTTT).
15) Se reduce el periodo de prueba de tres meses a un mes. Pasado ese tiempo, el trabajador gozará de estabilidad (Art. 87 LOTTT).
16) Queda prohibida la tercerización. Trabajadores no podrán estar subcontratados. Las empresas tendrán 3 años para absorber a los trabajadores tercerizados y se elimina la figura de las empresas intermediarias (Art. 48 y Disposición Transitoria Primera LOTTT).
17) La madre trabajadora mantiene el permiso prenatal de seis semanas (42 días) y se le extiende a 20 semanas (140 días) el permiso posnatal. Trabajadoras que adopten hijos tendrán 26 semanas de permiso (Arts. 336 y 340 LOTTT).
18) La Ley mantiene para el padre la licencia de 14 días por el nacimiento de un hijo, también reciben este beneficio padres que adopten hijos (Art. 339 LOTTT).
19) De 1 a 2 años amplía el período de inamovilidad laboral para los padres de un recién nacido (Arts. 335 y 339 LOTTT).
20) La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos que padezcan alguna discapacidad o enfermedad que le impida valerse por sí mismo tendrán inamovilidad permanente (Art. 347 LOTTT).
21) Sobre la lactancia, los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y permitir dos permisos al día –de media hora cada uno– con el fin de que la madre pueda darle pecho a su bebé. Los permisos para la madre serán de media hora si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo, y de hora y media si está alejado de su puesto de labores (Arts. 343, 344 y 345 LOTTT).
22) Además del salario correspondiente, deberá cancelarse al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial (Art. 192 LOTTT).
23) El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma disposición es obligatoria para el patrono de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan (Art. 197 LOTTT).
24) El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas (Art. 199 LOTTT).
25) Los trabajadores "recuperarán" la retroactividad de las prestaciones sociales (Disposición Transitoria Segunda LOTTT).
26) El nuevo instrumento permite ahora que, al terminar la relación de trabajo, se calculen las prestaciones con base al último salario y tomando en cuenta los años de servicio. El pago debe hacerse efectivo en cinco días después de terminada la relación laboral. Toda mora en su pago genera intereses (Arts. 141 y 142 LOTTT).
27) El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo, no a los 3 meses como en la antigua norma (Art. 142 LOTTT).
28) Desde ahora el pago de liquidaciones será doble en los casos de despidos injustificados (Art. 92 LOTTT).
29) El trabajador también decidirá dónde quiere que sean colocados sus depósitos: ya sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 143 LOTTT).
30) Un 75% de las prestaciones podrán ser retiradas por concepto de vivienda, estudio y salud (Art. 144 LOTTT).
31) Utilidades: Se establece como pago mínimo 30 días de salario y no 15 como lo estipulaba la antigua Ley (Arts. 131 y 132 LOTTT).
32) Más tiempo para reclamar prestaciones. En la ley anterior los trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Art. 51 LOTTT).
33) La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva (Art. 117 LOTTT).
34) Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva (Art. 118 LOTTT).
martes, 8 de enero de 2013
ENTRE CIELO Y TIERRA NADA HAY OCULTO
Con este video queda en evidencia el fraude a la Constitución expuesto por la hoy Procuradora General de la República Cilia Flores, en su errada e interesada tesis de la continuidad. Interesada por que como pareja de Nicolás Maduro y por tanto, aspirante a “Primera Dama de la República”, lanza al cesto la Constitución, anteponiendo su desmedida ambición. No merece llamarse "abogada" quien transgrede algo tan sublime como la ética profesional.
Link del video: http://www.youtube.com/watch?v=G0Irh87mQJk
lunes, 22 de octubre de 2007
La soberanía de uno solo
Jesús Orlando Perozo
“La fuente de la legitimidad es el sufragio libre de los pueblos, no el eco de un motín ni la expresión de unos amigos”.
Simón Bolívar, Santa Marta 1830
El concepto de soberanía deriva de la expresión summa potestas, que significa poder supremo o incontrastable; o sea, la facultad con la que el pueblo cuenta para conseguir su autodeterminación, así como para decidir y modificar con libertad la manera con la cual se pretende gobernar. En su sentido moderno, la soberanía se explica en dos aspectos: interno y externo. En su aspecto interno la soberanía se entiende como sinónimo de supremacía; mientras que en su aspecto externo equivale a independencia.
Según establece la Constitución que nos rige actualmente, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. La soberanía se encuentra íntimamente ligada al concepto de Estado. Donde no hay soberanía no hay Estado.
Con el tiempo y las circunstancias la ubicación de la soberanía ha cambiado. En principio la Soberanía residía en Dios, quien la delegaba en el Rey, como su representante en la tierra; después la soberanía pasó a residir en el gobierno, en el pueblo.
La soberanía en Venezuela se ejerce a través del sufragio, es decir del voto. Establece el artículo 63 de la Constitución vigente que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Votación libre supone decir sin presiones ni intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere decir que se eligen directamente los representantes que van a actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el Presidente, etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser revelado. La personalización, que hay que designar el nombre y apellido del elegido por el votante, es decir, que no se vota por planchas; representación proporcional implica que las minorías también tienen derecho a obtener algún representante aunque la cantidad de votos no haya llegado al mínimo necesario para ganar las elecciones.
El fundamento del sufragio está basado en el derecho que asiste a todo ciudadano de ser gobernado por las autoridades por él elegidas y de no pagar más que los impuestos consentidos. Principio este último consagrado ya por la Carta Magna, en Inglaterra, en 1215. El día en que se reconoció que el poder no constituía el privilegio de determinada casta o de ciertas familias, es decir que los gobiernos debían ser elegidos por el pueblo, tuvo lugar la emancipación de las naciones, quedando cimentado el imperio de la razón.
Aclarado lo anterior, entonces es oportuno destacar que quien gobierna definitivamente en una república es el elector, es decir, el votante. De allí la importancia y la gran significación de que los ciudadanos con capacidad jurídica para elegir, voten. Las personas que son llevadas a los cargos administrativos, legislativos, judiciales, electorales y del control moral, o de comando de una nación, no representan ni obedecen sino a la voluntad de los electores. Esa voluntad, reconocida teóricamente por todos, no se exterioriza sólo en el momento de dar el voto. Está permanentemente evidenciada y el elector conserva su autoridad en todo momento. Es el único poder estable e inmutable. Los gobernantes no son sino los representantes de ese poder y obran por mandato del pueblo.
Ahora bien, el artículo 136 de la pretendida reforma constitucional crea un cuarto poder, verticalmente hablando, cuando en su primer párrafo establece que “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional”, siendo lo más grave e inaceptable, cuando más adelante, al referirse al poder popular, el citado artículo señala: “Este no nace del sufragio ni de elección alguna”, es decir, se pretende acabar con la institución del voto, de la soberanía de la cual hemos hecho referencia y se violenta totalmente uno de los Principio Fundamentales consagrado en la Constitución vigente, que en su artículo 5 preceptúa: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
En consecuencia, podríamos decir que la soberanía, que reside en las manos de los 27.483.208 ciudadanos y ciudadanas que habitamos nuestro hermoso país (INE 2007), pasaría a estar en las manos de un solo hombre, las del Presidente de la República; y para confirmar tal trampa que se nos está montando, solo basta irnos un poco más adelante, al artículo 236 de la pretendida reforma, que acerca de las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, en su numeral 3 establece: “Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley”. En conclusión, la soberanía en un solo dedo no solo constituyendo estas nuevas figuras de la llamada geometría del poder, sino también los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley, conforme lo contiene al final, el mismo artículo 136 de la reforma que crearía el poder popular.
Seríamos capaces los venezolanos de autodespojarnos del privilegio constitucional de elegir a quienes nos gobiernen, a fulanos vicepresidentes y otros funcionarios que significan la muerte técnica de alcaldías y gobernaciones, al estar por encima de ellas. Aceptarían los 4 millones de caraqueños volver al pasado, desprendiéndose del derecho de elegir a quienes les gobiernen, para que de nuevo sea el dedo de un hombre quien se los imponga. Serían capaces los trabajadores, nuestros campesinos y estudiantes de permitir el despojo de la libertad sindical, de acabar con sus gremios naturales. Amanecerá y veremos. Por favor, lee ese mamotreto de proyecto de reforma, enlaza unos artículos con otros y escudriña la gran cantidad de leyes y derechos que afectaría. NO dejes morir nuestra democracia ni los derechos conquistados.
(Artículo publicado en la página de opinión del Diario Última Hora, Acarigua Edo. Portuguesa)

