01) El lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre, se suman a los días feriados. O sea, ahora los feriados quedan así: Los días domingos; 1º de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santo; 1º de mayo y los días 24, 25 y 31 de diciembre más los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año (Art. 184 LOTTT).
02) Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado (Art. 188 LOTTT).
03) Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal (Art. 188 LOTTT).
04) La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo (Art. 167 LOTTT).
05) La jornada laboral baja a 40 horas diurnas a la semana. El trabajador tiene derecho a dos días consecutivos libres, quedando entonces los sábados y domingos como días no laborables. A partir de allí, se puede decir, que un total de ocho horas por día o 40 por semana, será el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7:00 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas, eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados (Art. 173 LOTTT).
06) Las empresas de trabajo continuo tendrán una jornada límite de 42 horas y se les sumará un día adicional de vacaciones cada vez que laboren seis días a la semana. Dentro de esta categoría de empresas de procesos continuos, se incluyen: hospitales, farmacias por turno, establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general, hoteles, hospedajes y restaurantes, medios de comunicación, transporte público, centros de diversión, así como todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo (Art. 176 LOTTT).
07) La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am, no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna (Art. 173 LOTTT).
08) La jornada mixta, es decir, la que comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos, no podrá exceder de 37 horas y media por cada semana. En términos diarios, el tope es de siete horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las cuatro horas se considerará como una jornada nocturna (Art. 173 LOTTT).
09) Jefes y Vigilantes: Aunque la Ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, fija excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo, establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana (Art. 175 LOTTT).
10) El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presta sus servicios (Art. 168 LOTTT).
11) Los horarios de trabajo deben ser elaborados por la empresa y trabajadores. No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios, sino verificar, validar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley (Disposición Transitoria Tercera LOTTT).
12) La duración efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo cual incluye las horas extraordinarias. No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de cien (100) horas extraordinarias al año (Art. 178 LOTTT).
13) El Ministerio del Trabajo podrá autorizar un máximo de 10 horas con el cumplimiento de excepciones, en el caso de empresas que aumenten su flujo de trabajo en temporadas (Art. 6 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo).
14) En el bono por vacaciones, al trabajador se le debe pagar 15 días más 1 día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal. El bono vacacional tiene carácter salarial (Art. 192 LOTTT).
15) Se reduce el periodo de prueba de tres meses a un mes. Pasado ese tiempo, el trabajador gozará de estabilidad (Art. 87 LOTTT).
16) Queda prohibida la tercerización. Trabajadores no podrán estar subcontratados. Las empresas tendrán 3 años para absorber a los trabajadores tercerizados y se elimina la figura de las empresas intermediarias (Art. 48 y Disposición Transitoria Primera LOTTT).
17) La madre trabajadora mantiene el permiso prenatal de seis semanas (42 días) y se le extiende a 20 semanas (140 días) el permiso posnatal. Trabajadoras que adopten hijos tendrán 26 semanas de permiso (Arts. 336 y 340 LOTTT).
18) La Ley mantiene para el padre la licencia de 14 días por el nacimiento de un hijo, también reciben este beneficio padres que adopten hijos (Art. 339 LOTTT).
19) De 1 a 2 años amplía el período de inamovilidad laboral para los padres de un recién nacido (Arts. 335 y 339 LOTTT).
20) La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos que padezcan alguna discapacidad o enfermedad que le impida valerse por sí mismo tendrán inamovilidad permanente (Art. 347 LOTTT).
21) Sobre la lactancia, los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y permitir dos permisos al día –de media hora cada uno– con el fin de que la madre pueda darle pecho a su bebé. Los permisos para la madre serán de media hora si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo, y de hora y media si está alejado de su puesto de labores (Arts. 343, 344 y 345 LOTTT).
22) Además del salario correspondiente, deberá cancelarse al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial (Art. 192 LOTTT).
23) El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma disposición es obligatoria para el patrono de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan (Art. 197 LOTTT).
24) El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas (Art. 199 LOTTT).
25) Los trabajadores "recuperarán" la retroactividad de las prestaciones sociales (Disposición Transitoria Segunda LOTTT).
26) El nuevo instrumento permite ahora que, al terminar la relación de trabajo, se calculen las prestaciones con base al último salario y tomando en cuenta los años de servicio. El pago debe hacerse efectivo en cinco días después de terminada la relación laboral. Toda mora en su pago genera intereses (Arts. 141 y 142 LOTTT).
27) El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo, no a los 3 meses como en la antigua norma (Art. 142 LOTTT).
28) Desde ahora el pago de liquidaciones será doble en los casos de despidos injustificados (Art. 92 LOTTT).
29) El trabajador también decidirá dónde quiere que sean colocados sus depósitos: ya sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 143 LOTTT).
30) Un 75% de las prestaciones podrán ser retiradas por concepto de vivienda, estudio y salud (Art. 144 LOTTT).
31) Utilidades: Se establece como pago mínimo 30 días de salario y no 15 como lo estipulaba la antigua Ley (Arts. 131 y 132 LOTTT).
32) Más tiempo para reclamar prestaciones. En la ley anterior los trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Art. 51 LOTTT).
33) La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva (Art. 117 LOTTT).
34) Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva (Art. 118 LOTTT).
03) Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal (Art. 188 LOTTT).
04) La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo (Art. 167 LOTTT).
05) La jornada laboral baja a 40 horas diurnas a la semana. El trabajador tiene derecho a dos días consecutivos libres, quedando entonces los sábados y domingos como días no laborables. A partir de allí, se puede decir, que un total de ocho horas por día o 40 por semana, será el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7:00 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas, eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados (Art. 173 LOTTT).
06) Las empresas de trabajo continuo tendrán una jornada límite de 42 horas y se les sumará un día adicional de vacaciones cada vez que laboren seis días a la semana. Dentro de esta categoría de empresas de procesos continuos, se incluyen: hospitales, farmacias por turno, establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general, hoteles, hospedajes y restaurantes, medios de comunicación, transporte público, centros de diversión, así como todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo (Art. 176 LOTTT).
07) La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am, no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna (Art. 173 LOTTT).
08) La jornada mixta, es decir, la que comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos, no podrá exceder de 37 horas y media por cada semana. En términos diarios, el tope es de siete horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las cuatro horas se considerará como una jornada nocturna (Art. 173 LOTTT).
09) Jefes y Vigilantes: Aunque la Ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, fija excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo, establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana (Art. 175 LOTTT).
10) El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presta sus servicios (Art. 168 LOTTT).
11) Los horarios de trabajo deben ser elaborados por la empresa y trabajadores. No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios, sino verificar, validar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley (Disposición Transitoria Tercera LOTTT).
12) La duración efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo cual incluye las horas extraordinarias. No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de cien (100) horas extraordinarias al año (Art. 178 LOTTT).
13) El Ministerio del Trabajo podrá autorizar un máximo de 10 horas con el cumplimiento de excepciones, en el caso de empresas que aumenten su flujo de trabajo en temporadas (Art. 6 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo).
14) En el bono por vacaciones, al trabajador se le debe pagar 15 días más 1 día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal. El bono vacacional tiene carácter salarial (Art. 192 LOTTT).
15) Se reduce el periodo de prueba de tres meses a un mes. Pasado ese tiempo, el trabajador gozará de estabilidad (Art. 87 LOTTT).
16) Queda prohibida la tercerización. Trabajadores no podrán estar subcontratados. Las empresas tendrán 3 años para absorber a los trabajadores tercerizados y se elimina la figura de las empresas intermediarias (Art. 48 y Disposición Transitoria Primera LOTTT).
17) La madre trabajadora mantiene el permiso prenatal de seis semanas (42 días) y se le extiende a 20 semanas (140 días) el permiso posnatal. Trabajadoras que adopten hijos tendrán 26 semanas de permiso (Arts. 336 y 340 LOTTT).
18) La Ley mantiene para el padre la licencia de 14 días por el nacimiento de un hijo, también reciben este beneficio padres que adopten hijos (Art. 339 LOTTT).
19) De 1 a 2 años amplía el período de inamovilidad laboral para los padres de un recién nacido (Arts. 335 y 339 LOTTT).
20) La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos que padezcan alguna discapacidad o enfermedad que le impida valerse por sí mismo tendrán inamovilidad permanente (Art. 347 LOTTT).
21) Sobre la lactancia, los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y permitir dos permisos al día –de media hora cada uno– con el fin de que la madre pueda darle pecho a su bebé. Los permisos para la madre serán de media hora si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo, y de hora y media si está alejado de su puesto de labores (Arts. 343, 344 y 345 LOTTT).
22) Además del salario correspondiente, deberá cancelarse al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial (Art. 192 LOTTT).
23) El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma disposición es obligatoria para el patrono de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan (Art. 197 LOTTT).
24) El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas (Art. 199 LOTTT).
25) Los trabajadores "recuperarán" la retroactividad de las prestaciones sociales (Disposición Transitoria Segunda LOTTT).
26) El nuevo instrumento permite ahora que, al terminar la relación de trabajo, se calculen las prestaciones con base al último salario y tomando en cuenta los años de servicio. El pago debe hacerse efectivo en cinco días después de terminada la relación laboral. Toda mora en su pago genera intereses (Arts. 141 y 142 LOTTT).
27) El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo, no a los 3 meses como en la antigua norma (Art. 142 LOTTT).
28) Desde ahora el pago de liquidaciones será doble en los casos de despidos injustificados (Art. 92 LOTTT).
29) El trabajador también decidirá dónde quiere que sean colocados sus depósitos: ya sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 143 LOTTT).
30) Un 75% de las prestaciones podrán ser retiradas por concepto de vivienda, estudio y salud (Art. 144 LOTTT).
31) Utilidades: Se establece como pago mínimo 30 días de salario y no 15 como lo estipulaba la antigua Ley (Arts. 131 y 132 LOTTT).
32) Más tiempo para reclamar prestaciones. En la ley anterior los trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Art. 51 LOTTT).
33) La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva (Art. 117 LOTTT).
34) Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva (Art. 118 LOTTT).
Cálculo para el pago de horas extras (en este caso diurna):
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.
Ejemplo: Bs. 2.400 mensual / 30 días = Bs. 80 salario normal diario / 8 horas = Bs. 10 salario por hora x 1,5 = Bs. 15 la hora extra diurna.
Pago por trabajo en día feriado o descanso.
35) Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50% del salario normal diario (Art. 120 LOTTT).
Cálculo para el pago de día feriado o descanso:
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.
Ejemplo: Bs. 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso laborado.